Artículo 1732 del Código Civil

Art. 1732. Los inmuebles donados o asignados a
cualquier otro título gratuito, se entenderán
pertenecer exclusivamente al cónyuge donatario o
asignatario; y no se atenderá a si las donaciones
u otros actos gratuitos a favor de un cónyuge, han
sido hechos por consideración al otro.

Si las cosas donadas o asignadas a cualquier otro
título gratuito fueren muebles, se entenderán pertenecer
a la sociedad, la que deberá al cónyuge donatario o
asignatario la correspondiente recompensa.