Artículo 1731 del Código Civil

Art. 1731. La parte del tesoro, que según la ley
pertenece al que lo encuentra, se agregará al haber de
la sociedad, la que deberá al cónyuge que lo encuentre
la correspondiente recompensa; y la parte del tesoro,
que según la ley pertenece al dueño del terreno en que
se encuentra, se agregará al haber de la sociedad,
la que deberá recompensa al cónyuge que fuere dueño del
terreno.