Artículo 1727 del Código Civil
Art. 1727. No obstante lo dispuesto en el artículo
1725 no entrarán a componer el haber social:
1º. El inmueble que fuere debidamente subrogado a
otro inmueble propio de alguno de los cónyuges;
2º. Las cosas compradas con valores propios de uno
de los cónyuges, destinados a ello en las capitulaciones
matrimoniales o en una donación por causa de matrimonio;
3º. Todos los aumentos materiales que acrecen a
cualquiera especie de uno de los cónyuges formando un
mismo cuerpo con ella, por aluvión, edificación,
plantación o cualquiera otra causa.