Artículo 1725 del Código Civil

Art. 1725. El haber de la sociedad conyugal se
compone:

1º. De los salarios y emolumentos de todo género de
empleos y oficios, devengados durante el matrimonio;

2º. De todos los frutos, réditos, pensiones,
intereses y lucros de cualquiera naturaleza, que
provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes
propios de cada uno de los cónyuges, y que se devenguen
durante el matrimonio;

3º. Del dinero que cualquiera de los cónyuges
aportare al matrimonio, o durante él adquiriere;
obligándose la sociedad a pagar la correspondiente
recompensa;

4º. De las cosas fungibles y especies muebles que
cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o
durante él adquiriere; quedando obligada la sociedad a
pagar la correspondiente recompensa.

Pero podrán los cónyuges eximir de la comunión
cualquiera parte de sus especies muebles, designándolas
en las capitulaciones matrimoniales;

5º. De todos los bienes que cualquiera de los
cónyuges adquiera durante el matrimonio a título
oneroso.