Artículo 172 del Código Civil

Art. 172. El cónyuge inocente podrá revocar las
donaciones que hubiere hecho al culpable, siempre que
éste haya dado causa al divorcio o a la separación
judicial por adulterio, sevicia atroz, atentado contra
la vida del otro cónyuge u otro crimen de igual
gravedad.