Artículo 1719 del Código Civil
Art. 1719. La mujer, no obstante la sociedad
conyugal, podrá renunciar su derecho a los gananciales
que resulten de la administración del marido, con tal
que haga esta renuncia antes del matrimonio o después de
la disolución de la sociedad.
Lo dicho se entiende sin perjuicio de los efectos
legales de la participación en los gananciales, de
la separación de bienes y del divorcio.
Tratándose del régimen de participación en los
gananciales debe estarse a lo preceptuado en el Título
XXII-A del Libro Cuarto.