Artículo 1718 del Código Civil
Art. 1718. A falta de pacto en contrario se
entenderá, por el mero hecho del matrimonio, contraída
la sociedad conyugal con arreglo a las disposiciones
de este título.
Art. 1718. A falta de pacto en contrario se
entenderá, por el mero hecho del matrimonio, contraída
la sociedad conyugal con arreglo a las disposiciones
de este título.