Artículo 1714 del Código Civil
Art. 1714. Sobre el juramento deferido por el juez
o por una de las partes a la otra y sobre la inspección
personal del juez, se estará a lo dispuesto en el Código
de Enjuiciamiento.
Art. 1714. Sobre el juramento deferido por el juez
o por una de las partes a la otra y sobre la inspección
personal del juez, se estará a lo dispuesto en el Código
de Enjuiciamiento.