Artículo 1712 del Código Civil
Art. 1712. Las presunciones son legales o
judiciales.
Las legales se reglan por el artículo 47.
Las que deduce el juez deberán ser graves, precisas
y concordantes.
Art. 1712. Las presunciones son legales o
judiciales.
Las legales se reglan por el artículo 47.
Las que deduce el juez deberán ser graves, precisas
y concordantes.