Artículo 1711 del Código Civil
Art. 1711. Exceptúanse de lo dispuesto en los tres
artículos precedentes los casos en que haya un principio
de prueba por escrito, es decir, un acto escrito del
demandado o de su representante, que haga verosímil el
hecho litigioso.
Así un pagaré de más de dos unidades tributarias
en que se ha comprado una cosa que ha de entregarse al
deudor, no hará plena prueba de la deuda porque no
certifica la entrega; pero es un principio de prueba
para que por medio de testigos se supla esta circunstancia.
Exceptúanse también los casos en que haya sido
imposible obtener una prueba escrita, y los demás
expresamente exceptuados en este Código y en los Códigos
especiales.