Artículo 1710 del Código Civil

Art. 1710. Al que demanda una cosa de más de dos
unidades tributarias de valor no se le admitirá la
prueba de testigos, aunque limite a ese valor la
demanda.

Tampoco es admisible la prueba de testigos en las
demandas de menos de dos unidades tributarias, cuando se
declara que lo que se demanda es parte o resto de un
crédito que debió ser consignado por escrito y no lo fue.