Artículo 1707 del Código Civil

Art. 1707. Las escrituras privadas hechas por los
contratantes para alterar lo pactado en escritura
pública, no producirán efecto contra terceros.

Tampoco lo producirán las contraescrituras
públicas, cuando no se ha tomado razón de su contenido
al margen de la escritura matriz cuyas disposiciones se
alteran en la contraescritura, y del traslado en cuya
virtud ha obrado el tercero.