Artículo 1706 del Código Civil
Art. 1706. El instrumento público o privado hace fe
entre las partes aun en lo meramente enunciativo, con
tal que tenga relación directa con lo dispositivo del
acto o contrato.
Art. 1706. El instrumento público o privado hace fe
entre las partes aun en lo meramente enunciativo, con
tal que tenga relación directa con lo dispositivo del
acto o contrato.