Artículo 1705 del Código Civil
Art. 1705. La nota escrita o firmada por el
acreedor a continuación, al margen o al dorso de una
escritura que siempre ha estado en su poder, hace fe en
todo lo favorable al deudor.
Lo mismo se extenderá a la nota escrita o firmada
por el acreedor, a continuación, al margen o al dorso
del duplicado de una escritura, encontrándose dicho
duplicado en poder del deudor.
Pero el deudor que quisiere aprovecharse de lo que
en la nota le favorezca, deberá aceptar también lo que
en ella le fuere desfavorable.