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Artículo 1704 del Código Civil

Art. 1704. Los asientos, registros y papeles
domésticos únicamente hacen fe contra el que los ha
escrito o firmado, pero sólo en aquello que aparezca con
toda claridad, y con tal que el que quiera aprovecharse
de ellos no los rechace en la parte que le fuere
desfavorable.