Artículo 1700 del Código Civil
Art. 1700. El instrumento público hace plena fe en
cuanto al hecho de haberse otorgado y su fecha, pero no
en cuanto a la verdad de las declaraciones que en él
hayan hecho los interesados. En esta parte no hace plena
fe sino contra los declarantes.
Las obligaciones y descargos contenidos en él hacen
plena prueba respecto de los otorgantes y de las
personas a quienes se transfieran dichas obligaciones y
descargos por título universal o singular.