Artículo 1696 del Código Civil
Art. 1696. Ni la ratificación expresa ni la tácita
serán válidas, si no emanan de la parte o partes que
tienen derecho de alegar la nulidad.
Art. 1696. Ni la ratificación expresa ni la tácita
serán válidas, si no emanan de la parte o partes que
tienen derecho de alegar la nulidad.