Artículo 1694 del Código Civil
Art. 1694. Para que la ratificación expresa sea
válida, deberá hacerse con las solemnidades a que por la
ley está sujeto el acto o contrato que se ratifica.
Art. 1694. Para que la ratificación expresa sea
válida, deberá hacerse con las solemnidades a que por la
ley está sujeto el acto o contrato que se ratifica.