Artículo 1691 del Código Civil
Art. 1691. El plazo para pedir la rescisión durará
cuatro años.
Este cuadrienio se contará, en el caso de
violencia, desde el día en que ésta hubiere cesado; en
el caso de error o de dolo, desde el día de la
celebración del acto o contrato.
Cuando la nulidad proviene de una incapacidad
legal, se contará el cuadrienio desde el día en que haya
cesado esta incapacidad.
Todo lo cual se entiende en los casos en que leyes
especiales no hubieren designado otro plazo.