Artículo 1690 del Código Civil
Art. 1690. Cuando dos o más personas han contratado
con un tercero, la nulidad declarada a favor de una de
ellas no aprovechará a las otras.
Art. 1690. Cuando dos o más personas han contratado
con un tercero, la nulidad declarada a favor de una de
ellas no aprovechará a las otras.