Artículo 1689 del Código Civil
Art. 1689. La nulidad judicialmente pronunciada da
acción reivindicatoria contra terceros poseedores; sin
perjuicio de las excepciones legales.
Art. 1689. La nulidad judicialmente pronunciada da
acción reivindicatoria contra terceros poseedores; sin
perjuicio de las excepciones legales.