Artículo 1688 del Código Civil
Art. 1688. Si se declara nulo el contrato celebrado
con una persona incapaz sin los requisitos que la ley
exige, el que contrató con ella no puede pedir
restitución o reembolso de lo que gastó o pagó en virtud
del contrato, sino en cuanto probare haberse hecho más
rica con ello la persona incapaz.
Se entenderá haberse hecho ésta más rica, en cuanto
las cosas pagadas o las adquiridas por medio de ellas,
le hubieren sido necesarias; o en cuanto las cosas
pagadas o las adquiridas por medio de ellas, que no le
hubieren sido necesarias, subsistan y se quisiere
retenerlas.