Artículo 1685 del Código Civil
Art. 1685. Si de parte del incapaz ha habido dolo
para inducir al acto o contrato, ni él ni sus herederos
o cesionarios podrán alegar nulidad. Sin embargo, la
aserción de mayor edad, o de no existir la interdicción
u otra causa de incapacidad, no inhabilitará al incapaz
para obtener el pronunciamiento de nulidad.