Artículo 1669 del Código Civil
Art. 1669. Los créditos y deudas del heredero que
aceptó con beneficio de inventario no se confunden con
las deudas y créditos hereditarios.
Art. 1669. Los créditos y deudas del heredero que
aceptó con beneficio de inventario no se confunden con
las deudas y créditos hereditarios.