Artículo 1668 del Código Civil

Art. 1668. Si hay confusión entre uno de varios
deudores solidarios y el acreedor, podrá el primero
repetir contra cada uno de sus codeudores por la parte o
cuota que respectivamente les corresponda en la deuda.

Si por el contrario, hay confusión entre uno de
varios acreedores solidarios y el deudor, será obligado
el primero a cada uno de sus coacreedores por la parte o
cuota que respectivamente les corresponda en el crédito.