Artículo 1667 del Código Civil
Art. 1667. Si el concurso de las dos calidades se
verifica solamente en una parte de la deuda, no hay
lugar a la confusión, ni se extingue la deuda, sino en
esa parte.
Art. 1667. Si el concurso de las dos calidades se
verifica solamente en una parte de la deuda, no hay
lugar a la confusión, ni se extingue la deuda, sino en
esa parte.