🛈 Haz doble-click en el texto para compartir la línea exacta del artículo o poder guardarla dirección en tus favoritos.
00:03

Artículo 1667 del Código Civil

Art. 1667. Si el concurso de las dos calidades se
verifica solamente en una parte de la deuda, no hay
lugar a la confusión, ni se extingue la deuda, sino en
esa parte.