Artículo 1665 del Código Civil
Art. 1665. Cuando concurren en una misma persona
las calidades de acreedor y deudor se verifica de
derecho una confusión que extingue la deuda y produce
iguales efectos que el pago.
Art. 1665. Cuando concurren en una misma persona
las calidades de acreedor y deudor se verifica de
derecho una confusión que extingue la deuda y produce
iguales efectos que el pago.