Artículo 1662 del Código Civil
Art. 1662. No puede oponerse compensación a la
demanda de restitución de una cosa de que su dueño ha
sido injustamente despojado, ni a la demanda de
restitución de un depósito, o de un comodato, aun
cuando, perdida la cosa, sólo subsista la obligación de
pagarla en dinero.
Tampoco podrá oponerse compensación a la demanda de
indemnización por un acto de violencia o fraude, ni a la
demanda de alimentos no embargables.