Artículo 1658 del Código Civil
Art. 1658. El mandatario puede oponer al acreedor
del mandante no sólo los créditos de éste, sino sus
propios créditos contra el mismo acreedor, prestando
caución de que el mandante dará por firme la
compensación. Pero no puede compensar con lo que el
mismo mandatario debe a un tercero lo que éste debe al
mandante, sino con voluntad del mandante.