Artículo 1654 del Código Civil
Art. 1654. Hay remisión tácita cuando el acreedor
entrega voluntariamente al deudor el título de la
obligación, o lo destruye o cancela, con ánimo de
extinguir la deuda. El acreedor es admitido a probar que
la entrega, destrucción o cancelación del título no fue
voluntaria o no fue hecha con ánimo de remitir la deuda.
Pero a falta de esta prueba, se entenderá que hubo ánimo
de condonarla.
La remisión de la prenda o de la hipoteca no basta
para que se presuma remisión de la deuda.