Artículo 1652 del Código Civil
Art. 1652. La remisión o condonación de una deuda
no tiene valor, sino en cuanto el acreedor es hábil para
disponer de la cosa que es objeto de ella.
Art. 1652. La remisión o condonación de una deuda
no tiene valor, sino en cuanto el acreedor es hábil para
disponer de la cosa que es objeto de ella.