Artículo 165 del Código Civil
Art. 165. La separación efectuada en virtud de
decreto judicial o por disposición de la ley es
irrevocable y no podrá quedar sin efecto por acuerdo
de los cónyuges ni por resolución judicial.
Tratándose de separación convencional, y además
en el caso del artículo 40 de la Ley de Matrimonio
Civil, los cónyuges podrán pactar por una sola vez
el régimen de participación en los gananciales, en
conformidad a lo dispuesto en el artículo 1723.