🛈 Haz doble-click en el texto para compartir la línea exacta del artículo o poder guardarla dirección en tus favoritos.
00:03

Artículo 1648 del Código Civil

Art. 1648. La simple mutación de lugar para el pago
dejará subsistentes los privilegios, prendas e hipotecas
de la obligación, y la responsabilidad de los codeudores
solidarios y subsidiarios, pero sin nuevo gravamen.