Artículo 1647 del Código Civil
Art. 1647. Si la nueva obligación se limita a
imponer una pena para en caso de no cumplirse la
primera, y son exigibles juntamente la primera
obligación y la pena, los privilegios, fianzas, prendas
e hipotecas subsistirán hasta concurrencia de la deuda
principal sin la pena. Mas si en el caso de infracción
es solamente exigible la pena, se entenderá novación
desde que el acreedor exige sólo la pena, y quedarán por
el mismo hecho extinguidos los privilegios, prendas e
hipotecas de la obligación primitiva, y exonerados los
que solidaria o subsidiariamente accedieron a la
obligación primitiva, y no a la estipulación penal.