Artículo 1643 del Código Civil

Art. 1643. Si la novación se opera por la
substitución de un nuevo deudor, la reserva no puede
tener efecto sobre los bienes del nuevo deudor, ni aun
con su consentimiento.

Y si la novación se opera entre el acreedor y uno
de sus deudores solidarios, la reserva no puede tener
efecto sino relativamente a éste. Las prendas e
hipotecas constituidas por sus codeudores solidarios se
extinguen, a pesar de toda estipulación contraria; salvo
que éstos accedan expresamente a la segunda obligación.