Artículo 1642 del Código Civil

Art. 1642. Aunque la novación se opere sin la
substitución de un nuevo deudor, las prendas e hipotecas
de la obligación primitiva no pasan a la obligación
posterior, a menos que el acreedor y el deudor convengan
expresamente en la reserva.

Pero la reserva de las prendas e hipotecas de la
obligación primitiva no vale cuando las cosas empeñadas
o hipotecadas pertenecen a terceros, que no acceden
expresamente a la segunda obligación.

Tampoco vale la reserva en lo que la segunda
obligación tenga de más que la primera. Si, por ejemplo,
la primera deuda no producía intereses, y la segunda los
produjere, la hipoteca de la primera no se extenderá a
los intereses.