Artículo 1637 del Código Civil
Art. 1637. El acreedor que ha dado por libre al
deudor primitivo, no tiene después acción contra él,
aunque el nuevo deudor caiga en insolvencia; a menos que
en el contrato de novación se haya reservado este caso
expresamente, o que la insolvencia haya sido anterior, y
pública o conocida del deudor primitivo.