Artículo 1634 del Código Civil
Art. 1634. Para que haya novación, es necesario que
lo declaren las partes, o que aparezca indudablemente,
que su intención ha sido novar, porque la nueva
obligación envuelve la extinción de la antigua.
Si no aparece la intención de novar, se mirarán las
dos obligaciones como coexistentes, y valdrá la
obligación primitiva en todo aquello en que la posterior
no se opusiere a ella, subsistiendo en esa parte los
privilegios y cauciones de la primera.