Artículo 1633 del Código Civil

Art. 1633. Si la antigua obligación es pura y la
nueva pende de una condición suspensiva, o si, por el
contrario, la antigua pende de una condición suspensiva
y la nueva es pura, no hay novación, mientras está
pendiente la condición; y si la condición llega a
fallar, o si antes de su cumplimiento se extingue la
obligación antigua, no habrá novación.

Con todo, si las partes, al celebrar el segundo
contrato, convienen en que el primero quede desde luego
abolido, sin aguardar el cumplimiento de la condición
pendiente, se estará a la voluntad de las partes.