Artículo 1631 del Código Civil

Art. 1631. La novación puede efectuarse de tres
modos:

1º. Substituyéndose una nueva obligación a otra,
sin que intervenga nuevo acreedor o deudor;

2º. Contrayendo el deudor una nueva obligación
respecto de un tercero, y declarándole en consecuencia
libre de la obligación primitiva el primer acreedor;

3º. Substituyéndose un nuevo deudor al antiguo, que
en consecuencia queda libre.

Esta tercera especie de novación puede efectuarse
sin el consentimiento del primer deudor. Cuando se
efectúa con su consentimiento, el segundo deudor se
llama delegado del primero.