Artículo 1630 del Código Civil
Art. 1630. Para que sea válida la novación es
necesario que tanto la obligación primitiva como el
contrato de novación sean válidos, a lo menos
naturalmente.
Art. 1630. Para que sea válida la novación es
necesario que tanto la obligación primitiva como el
contrato de novación sean válidos, a lo menos
naturalmente.