Artículo 1629 del Código Civil
Art. 1629. El procurador o mandatario no puede
novar si no tiene especial facultad para ello, o no
tiene la libre administración de los negocios del
comitente o del negocio a que pertenece la deuda.
Art. 1629. El procurador o mandatario no puede
novar si no tiene especial facultad para ello, o no
tiene la libre administración de los negocios del
comitente o del negocio a que pertenece la deuda.