Artículo 1625 del Código Civil
Art. 1625. Beneficio de competencia es el que se
concede a ciertos deudores para no ser obligados a pagar
más de lo que buenamente puedan, dejándoseles en
consecuencia lo indispensable para una modesta
subsistencia, según su clase y circunstancias, y con
cargo de devolución cuando mejoren de fortuna.