Artículo 1624 del Código Civil
Art. 1624. Lo dispuesto acerca de la cesión en los
artículos 1618 y siguientes, se aplica al embargo de los
bienes por acción ejecutiva del acreedor o acreedores;
pero en cuanto a la exención de apremio personal se
estará a lo prevenido en el Código de Enjuiciamiento.