Artículo 1623 del Código Civil
Art. 1623. La cesión de bienes no aprovecha a los
codeudores solidarios o subsidiarios, ni al que aceptó
la herencia del deudor sin beneficio de inventario.
Art. 1623. La cesión de bienes no aprovecha a los
codeudores solidarios o subsidiarios, ni al que aceptó
la herencia del deudor sin beneficio de inventario.