Artículo 1622 del Código Civil

Art. 1622. El acuerdo de la mayoría obtenido en la
forma prescrita por el Código de Enjuiciamiento, será
obligatorio para todos los acreedores que hayan sido
citados en la forma debida.

Pero los acreedores privilegiados, prendarios o
hipotecarios no serán perjudicados por el acuerdo de la
mayoría, si se hubieren abstenido de votar.