Artículo 1616 del Código Civil
Art. 1616. Para obtener la cesión, incumbe al
deudor probar su inculpabilidad en el mal estado de sus
negocios, siempre que alguno de los acreedores lo exija.
Art. 1616. Para obtener la cesión, incumbe al
deudor probar su inculpabilidad en el mal estado de sus
negocios, siempre que alguno de los acreedores lo exija.