🛈 Haz doble-click en el texto para compartir la línea exacta del artículo o poder guardarla dirección en tus favoritos.
00:03

Artículo 1613 del Código Civil

Art. 1613. Si varias personas han prestado dinero
al deudor para el pago de una deuda, no habrá
preferencia entre ellas, cualesquiera que hayan sido las
fechas de los diferentes préstamos o subrogaciones.