Artículo 1612 del Código Civil
Art. 1612. La subrogación, tanto legal como
convencional, traspasa al nuevo acreedor todos los
derechos, acciones, privilegios, prendas e hipotecas del
antiguo, así contra el deudor principal, como contra
cualesquiera terceros, obligados solidaria o
subsidiariamente a la deuda.
Si el acreedor ha sido solamente pagado en parte,
podrá ejercer sus derechos, relativamente a lo que se le
reste debiendo, con preferencia al que sólo ha pagado
una parte del crédito.