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Artículo 1611 del Código Civil

Art. 1611. Se efectúa la subrogación en virtud de
una convención del acreedor; cuando éste, recibiendo de
un tercero el pago de la deuda, le subroga
voluntariamente en todos los derechos y acciones que le
corresponden como tal acreedor: la subrogación en este
caso está sujeta a la regla de la cesión de derechos, y
debe hacerse en la carta de pago.